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El pasado 28 de mayo de 2021 se publicó la 17ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Tanto propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de determinadas sustancias, como propuestas de actualización o supresión de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias (de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 1272/2008), han sido presentadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) adoptó dictámenes sobre estas propuestas, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas.
En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir, actualizar o suprimir la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.
Por tanto, este reglamento modifica la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº1272/2008 (tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado o armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento) de la siguiente forma:

a) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI se añaden las entradas correspondientes a los números de índice: 601-093-00-6; 601-094-00-1; 601-095-00-7; 602-110-00-X; 604-095-00-5; 606-152-00-X; 607-747-00-7; 607-748-00-2; 607-749-00-8; 607-750-00-3; 607-751-00-9; 607-752-00-4; 607-753-00-X; 607-754-00-5; 607-755-00-0; 613-337-00-9; 613-338-00-4; 613-339-00-X; 613-340-00-5; 614-030-00-2;616-234-00-7; 616-235-00-2. (22 entradas).

b) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, las entradas correspondientes a los números de índice: 005-007-00-2; 005-008-00-8; 005-011-00-4; 006-069-00-3; 006-076-00-1; 015-113-00-0; 028-007-00-4; 029-002-00-X; 029-015-00-0; 029-016-00-6; 029-017-00-1; 029-018-00-7; 029-019-01-X; 029-020-00-8; 029-021-00-3; 029-022-00-9; 029-023-00-4; 601-029-00-7; 601-096-00-2; 603-024-00-5; 603-066-00-4; 603-098-00-9; 606-004-00-4; 607-421-00-4; 607-424-00-0; 607-434-00-5; 608-058-00-4; 612-067-00-9; 612-252-00-4; 613-048-00-8; 613-102-00-0; 613-111-00-X; 613-166-00-X; 613-208-00-7; 613-267-00-9; 613-282-00-0; 616-032-00-9; 616-106-00-0 y 616-113-00-9 se sustituyen por las entradas citadas en el ANEXO del reglamento.(Se modifican 39 entradas).

c) En la tabla 3 de la parte 3 en el anexo VI, se suprime la entrada correspondiente al número de índice: 015-192-00-1.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 17 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 17 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento. En el siguiente link podrán consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/849 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2021 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

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