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El pasado 18 de febrero se publicó el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/217 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2019. El punto más destacable de esta ATP 14 es la clasificación del Dióxido de Titanio como carcinógeno categoría 2.

La industria se ha manifestado durante mucho tiempo en contra de este cambio, pero finalmente, La Comisión ha optado por aplicarlo. Esta sustancia tiene un uso muy extendido por lo que la ATP 14 tendrá gran repercusión en muchos sectores de la industria.

Contenido a destacar de este Reglamento

  • Modificación del anexo II del CLP (REGLAS PARTICULARES PARA EL ETIQUETADO Y ENVASADO DE DETERMINADAS SUSTANCIAS Y MEZCLAS). En concreto se añade la sección 2.12-  “Mezclas que contengan Dióxido de Titanio” y cambia el párrafo introductorio de la parte 2 por el siguiente texto “«Las indicaciones establecidas en las secciones 2.1 a 2.10 y 2.12 se asignarán a las mezclas de conformidad con el artículo 25, apartado 6.»

  • La clasificación del Dióxido de Titanio considerándolo como carcinógeno de categoría 2 por inhalación según el dictamen científico de 14 de septiembre de 2017 del CER (Comité de Evaluación de Riesgos).

  • Introduce dos nuevas frases EUH :

  • EUH211: «¡Atención! Al rociar pueden formarse gotas respirables peligrosas. No respirar el aerosol».   Aplicable a mezclas líquidas que contengan un 1% o más de partículas de dióxido de titanio con un diámetro aerodinámico igual o inferior a 10 μm.

  • EUH212: «¡Atención! Al utilizarse, puede formarse polvo respirable peligroso. No respirar el polvo».  Aplicable a mezclas sólidas que contengan un 1 % o más de dióxido de titanio.

El anexo III de esta ATP recoge cambios en el anexo VI del Reglamento (CE) 1272/2008:

  • En la parte 1 añade las notas V, W y nota 10.

  • En la parte 3 suprime los números de índice: 604-083-00-X y 611-159-00-6;

  • Modifica los números de índice: 015-189-00-5, 027-001-00-9, 028-018-00-4, 603-023-00-X, 605-005-00-7, 606-047-00-9, 607-232-00-7, 607-247-00-9, 608-039-00-0, 613-054-00-0, 616-018-00-2 y 648-055-00-5.

En el anexo IV modifica el número de índice: 648-055-00-5 (Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura).(Artículo 2)

Fechas importantes a tener en cuenta:

El reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021 a excepción de su artículo 2 (anexo IV.- modifica el número de índice: 648-055-00-5 (Brea, alquitrán de hulla, a elevada temperatura) que debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2019.

En el siguiente link pueden encontrar el texto íntegro del Reglamento:

Como siempre, eQgest pondrá a disposición de sus usuarios una actualización que recogerá estos cambios.