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El sector de pinturas, disolventes orgánicos y barnices se somete a una campaña de verificación del cumplimiento de los requisitos de etiquetado y contenido en compuestos orgánicos volátiles (COV), conforme al Real Decreto 227/2006 (Directiva 2004/42/CE). Para ello, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha contado con la colaboración del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) y la cooperación de las comunidades autónomas.

Las pinturas, disolventes orgánicos y barnices
son potenciales emisores de COV.

Los COV y sus efectos

Llamamos compuestos orgánicos volátiles (COV) a los hidrocarburos que a temperatura ambiente normal encontramos en estado gaseoso, es decir, compuestos orgánicos muy volátiles, en las condiciones de temperatura y presión habituales. Existen miles de tipos distintos, aunque el metano, el tolueno, el n-butano, el i-pentano, el etano, el benceno, el n-pentano, el propano o el etileno son los compuestos que más abundan en el aire. Sin contar los procesos naturales y las actividades agrarias, la producción y uso de pinturas, disolventes orgánicos y barnices es una de las principales fuentes de emisión de COV.

Los COV tienen efectos perniciosos sobre la salud y el medio ambiente. En función de su nivel de peligrosidad, se clasifican en:

  • Compuestos extremadamente peligrosos para la salud: el benceno, el cloruro de vinilo y el 1,2 dicloroetano.

  • Compuestos clase A (pueden causar daños significativos al medio ambiente): el acetaldehído, la anilina, el tricloroetileno, etc.

  • Compuestos clase B (de menor impacto para el medio ambiente): por ejemplo, la acetona y el etanol.

Desde finales de los 80, la reducción de la capa de ozono es un tema que ha ocupado numerosas portadas y noticias en medios de comunicación. Pues no es para menos, la capa de ozono nos protege de la radiación ultravioleta y, por lo tanto, del cáncer de piel y de las cataratas.

Pero los COV también destruyen el ozono, por lo que son parte responsable de la disminución de la capa de ozono y del efecto invernadero; según la Secretaría del Ozono de las Naciones Unidas, el calentamiento global altera la capa de ozono y el deterioro de la capa de ozono alienta el cambio climático, un pez que se muerde la cola.

Además, la combinación de los COV con contaminantes del aire (como el óxido de nitrógeno) más la presencia de luz solar da lugar a la formación de ozono a nivel del suelo (ozono troposférico), que ocasiona el fenómeno de la niebla rojiza (también conocida como smog fotoquímica) y repercute negativamente en el aparato respiratorio.

Hemos visto cómo interacción con el medio ambiente, pero ¿cómo nos afecta a los seres humanos? Los COV entran en contacto con el organismo a través de las vías respiratorias, principalmente, pero también, de la piel. Según el tiempo que permanecen en contacto con nosotros, vemos que:

  • A corto plazo causan: mareos, afección a las vías respiratorias e irritación de garganta y ojos, incluso, se han descrito efectos psiquiátricos como dificultad para concentrarse en una actividad o mayor irritabilidad.

  • A largo plazo pueden tener: efectos dañinos sobre el riñón, el hígado o el sistema nervioso central; también es ampliamente conocido el efecto cancerígeno de compuestos como el benceno.

Medidas para el control de las emisiones

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha desarrollado el Plan AIRE con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales, cuyo objetivo es mejorar la calidad de nuestro aire, proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Algunas de las medidas llevadas a cabo están enfocadas al control de las emisiones de COV de pinturas de decoración y productos para el repintado de vehículos. Se trata de emisiones procedentes de instalaciones de pequeño tamaño, pero que si tenemos en cuenta la suma total, el valor es muy significativo.

Por esta razón, 2015 termina con una campaña de inspección sobre distribuidores, comercializadores, fabricantes y talleres de chapa y pintura, para comprobar que lo que se indica en la etiqueta concuerda con el contenido real y velar por el cumplimiento de la normativa, legislado por el Real Decreto 227/2006 (Directiva 2004/42/CE).

La operación ha sido coordinada por el Instituto Nacional de Consumo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Dirección General de la Guardia Civil, el Servicio para la Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y las CC. AA.

Las inspecciones se han realizado en puntos de fabricación, distribución y venta; pero la campaña de este año ha tenido en cuenta la comprobación de que los métodos de análisis aplicados para verificar la información del etiquetado sean los recogidos en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE.

A continuación, se detallan los métodos de análisis válidos según la normativa, para la determinación de COV en los productos:

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El artículo 4 de la Directiva 2004/42/CE establece el contenido de la etiqueta de producto, en lo que se refiere a COV. A continuación, reproducimos en contenido:

Artículo 4 – Etiquetado.

Los Estados miembros garantizarán que los productos que figuran en el Anexo I lleven una etiqueta en el momento de su comercialización. Dicha etiqueta deberá indicar:

a) la subcategoría del producto y los correspondientes valores máximos para el contenido de COV en g/l como se indica en el Anexo II;
b) el contenido máximo de COV en g/l del producto listo para su empleo.

Si no se cumple la normativa en los productos afectados, las autoridades pueden llegar a paralizar el producto, incluso a imponer una sanción. No cabe duda de que no vale la pena correr este riesgo, por lo que confiar el soluciones como eQgest asegura el cumplimiento de la legislación vigente.