El pasado sábado 30/mayo se publicó la orden JUS/992/2015 que modifica la orden JUS/836/2013 por la que se regula el procedimiento de notificación de fichas toxicológicas al INTCF. Esta nueva orden establece un procedimiento transitorio cuyas características más relevantes son las siguientes :
1º.- Las empresas que deseen acogerse a este procedimiento temporal
Deberán hacerlo cumplimentando los datos en una hoja Excel.
2º.- Esta comunicación no implica la notificación de la Ficha Toxicológica
Y por tanto no autoriza a utilizar el teléfono del Instituto Nacional de Toxicología en la sección 1.4 de las Fichas de Datos de Seguridad. Este procedimiento nos permitirá aplazar la comunicación de las fichas toxicológicas y con ello el pago de las tasas según la ley 10/2012 hasta las siguientes fechas:
a) Antes de 1 de enero de 2016.
1. Las mezclas comercializadas para el consumidor que estén clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos de conformidad con los criterios de clasificación del Reglamento CLP.
2. Las mezclas comercializadas para usos profesionales clasificadas como peligrosas, según el Reglamento CLP debido a sus efectos sobre la salud humana, en las siguientes clases de peligros:
• Toxicidad aguda (oral, dérmica e inhalatoria) categorías 1, 2 y 3 (H300/H301/H310/H311/H330/H331)
• Toxicidad sistémica: STOT exposición única y repetida, categorías 1 y 2(H370/H371/H372/H373)
• Corrosión cutánea u ocular, categoría 1 (H314/H318)
• CMR categoría 1A, 1B y 2 (H340/H341/H350/H351/H360/H361).
• Sensibilizantes de piel y respiratorios de categoría 1 (H317/H334).
b) Antes del 1 de junio de 2017. El resto de mezclas afectadas por el artículo 45 del Reglamento CLP.
Deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones :
– La orden JUS/836/2013 está vigente de manera que, si se realiza la notificación según este sistema, no es necesario usar el procedimiento transitorio.
– Las empresas que indiquen el tlf. del INTCF en sus FDS deben tener las fichas toxicológicas notificadas, NO pueden utilizar el procedimiento transitorio para esos productos.
– No es obligatorio tratar todos los productos por el mismo sistema, una empresa puede tener ciertos productos notificados al INTCF según la orden JUS/836/2013 y para otros utilizar el procedimiento transitorio (orden JUS/992/2015).
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