¿Qué es el Reglamento CLP?
El reglamento CLP (Reglamento (CE) n º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas) es el nuevo sistema de etiquetado de sustancias y mezclas que se implementa en la UE.
Historia del Reglamento CLP
El Reglamento CLP entró en vigor el 20 de enero de 2009 y sustituyó a las Directivas sobre clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas (67/548/CEE) y sobre preparados peligrosos (1999/45/CE). Estas fueron derogadas el 1 de junio de 2015. Además, el Reglamento CLP se vincula con el Reglamento REACH, que es la normativa europea sobre registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas.
De esta forma, la normativa CLP es un elemento clave para garantizar la seguridad en el uso de sustancias y mezclas químicas en la UE.
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Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión
El 31 de marzo de 2023 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento CLP en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.
Se incluyen 4 nuevas clases de peligro:
Alteración endocrina para la salud humana (categoría 1 y 2).
Alteración endocrina para el medio ambiente (categoría 1 y 2).
Propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulables (mPmB).
Propiedades persistentes, móviles y tóxicas, o muy persistentes y muy móviles.
El Papel del INTCF (instituto nacional de toxicología y ciencias forenses) en la Normativa CLP
El Artículo 45.1 del CLP dice:
Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las cuales la Agencia ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24.