El pasado 19 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2016/918 de la Comisión, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Esta ATP nº 8 incorpora criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA (Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos) que se revisan periódicamente en las Naciones Unidas, como, por ejemplo, modificaciones relativas a un nuevo método alternativo para la clasificación de los sólidos comburentes y cambios en las disposiciones sobre clasificación en las clases de peligro de irritación o corrosión cutáneas y de lesiones oculares graves o irritación ocular, así como modificaciones en relación con aerosoles.
Por otra parte, incluye cambios en varios consejos de prudencia y en el orden de algunos de ellos.
Se establece una excepción de etiquetado respecto a las sustancias o mezclas clasificadas como corrosivas para los metales, pero no clasificadas como corrosivas cutáneas o causantes de lesiones oculares graves.
Se establecen exclusiones relacionadas con la frase EUH208, que no será obligatoria si se aplica la frase EUH204 o EUH205.
Modifica gran cantidad de tablas de clasificación del Reglamento CLP, como por ejemplo: la tabla 2.1.2 de elementos que deben figurar en las etiquetas de explosivos, la tabla 2.2.3 de elementos que deben figurar en las etiquetas de los gases inflamables, etc.
Modifica textos de frases H (como la H314, H318, H311+H331, H302+H312) y, también, textos de frases P (como la P220, P231,P234, P240, P241, P242, P243); se eliminan la P221, P235+P410, P374, etc.
Se insertan las nuevas frases P: P301+P330+P331, P302+ P335+P334, P303+P361+P353 y P305+P351+P338, lo que afecta a las tablas de clasificaciones asignadas a categorías de peligro CLP.
Es necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos de los anexos del Reglamento (CE) nº 1272/2008 a la nueva edición revisada del SGA.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 2018. También será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No obstante, antes del 1 de febrero de 2018, las sustancias y las mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008, modificado por el Reglamento (UE) 2016/918, que también dice que las sustancias y las mezclas, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de febrero de 2018, no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse antes del 1 de febrero de 2020.