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El 5 de enero de 2024 se publicó la 21ª adaptación al progreso técnico y científico del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

Esto ha supuesto una nueva modificación de la normativa CLP, con implicaciones sobre la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI, que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas, según los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento.

Esta actualización del CLP, afecta a todos los productos de uso industrial, profesional y consumidor, y puede suponer para los fabricantes la reformulación de una gran cantidad de productos.

A continuación, te contamos en profundidad los cambios que implica la publicación de este reglamento, cómo te puede afectar, cuándo entrará en vigor y cómo actuaremos en eQgest al respecto.

Modificación de la normativa CLP (ATP 21): ¿qué cita el Reglamento Delegado (UE) 2024/197?

Se han presentado a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) propuestas de introducción de la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias, así como, propuestas de actualización de la clasificación y el etiquetado armonizados de otras sustancias, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

El Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia (CER) adoptó dictámenes sobre estas propuestas, tras haber tenido en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas.

En consecuencia, la Comisión considera apropiado introducir y actualizar la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias. 

Se modifica la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº1272/2008 (tabla que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I de dicho Reglamento) de la siguiente forma:

 a)  Se añaden 28 entradas correspondientes a los números de índice: 015-204-00-5; 015-205-00-0; 015-206-00-6; 015-207-00-1; 015-208-00-7; 050-034-00-5; 050-035-00-0; 603-244-00-1; 603-245-00-7; 603-246-00-2; 604-099-00-7; 604-100-00-0; 606-155-00-6; 607-766-00-0; 607-767-00-6; 607-768-00-1; 607-769-00-7; 612-295-00-9; 612-296-00-4; 612-297-00-X; 612-298-00-5; 613-346-00-8; 613-347-00-3; 613-348-00-9; 613-349-00-4; 615-051-00-X; 616-241-00-5; 616-242-00-0; 

 b)  Se modifican 24 entradas; los números de índice: 006-015-00-9; 015-203-00-X; 016-001-00-4; 016-011-00-9; 017-004-00-3; 017-005-00-9; 082-013-00-1; 082-014-00-7; 603-057-00-5; 604-010-00-1; 604-074-00-0; 606-034-00-8; 607-032-00-X; 607-034-00-0; 607-223-00-8; 607-246-00-3; 612-004-00-5; 612-049-00-0; 612-056-00-9; 613-088-00-6; 613-127-00-7; 613-307-00-5; 616-035-00-5; 616-104-00-X.

¿En qué te afecta la actualización de la CLP (ATP 21)?

Los proveedores de sustancias y mezclas de todos los sectores tendrán que considerar las nuevas clasificaciones impuestas por la ATP 21 y adaptar sus etiquetados, sus fichas de datos de seguridad o incluso sus fórmulas a las nuevas clasificaciones. 

Cabe destacar que se armoniza la clasificación como Carcinogénicos, Mutagénicos o tóxicos para la Reproducción (CMR) de categoría 1 de 18 entradas: 13 nuevas y 5 modificadas y 11 de categoría 2 (8 nuevas y 3 modificadas).

Recordamos que está prohibido el uso de sustancias CMR’s de categoría 1 y categoría 2 en productos cosméticos, salvo excepciones (artículo 15 del Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos). 

También está prohibido comercializar productos al público en general en concentraciones de sustancias CMR’s superiores al límite específico establecido en el Anexo VI parte 3 del CLP o al límite de concentración genérico especificado en la parte 3 del Anexo I del CLP, (entradas 28 a 30 del Anexo XVII del Reglamento (CE) 19072006 (REACH)).

Por este motivo, la ATP 21 puede afectar especialmente a la composición de los productos destinados al público en general y suponer, para sus fabricantes, la necesidad de reformularlos. 

¿Cuál es la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2024/197?

En cuanto al cumplimiento de las clasificaciones armonizadas nuevas o actualizadas, no debe exigirse inmediatamente, ya que es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas clasificaciones nuevas o actualizadas el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y puedan vender sus existencias actuales sujetas a los requisitos reglamentarios preexistentes.

Ese plazo también es necesario para que los proveedores dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias para seguir cumpliendo otros requisitos legales tras las modificaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. 

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025.

Este Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

¿Cómo nos adaptamos en eQgest a esta modificación de la normativa CLP?

En eQgest  incluiremos los cambios planteados en la ATP 21 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento.

En el siguiente link podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/197 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 2023 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 

Esperamos que este contenido te sea de utilidad, en nuestro blog, siempre encontrarás toda la información actualizada sobre actualizaciones en las normativas de regulación de sustancias peligrosas. 

De todas formas, si tienes más dudas sobre la nueva modificación de la normativa CLP o alguna otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.