El 5 de enero de 2024 se publicó una nueva modificación del Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP). El Reglamento Delegado (UE) 2024/2564, también conocido como la 22ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP 22), introduce cambios significativos en la clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas. Esta revisión tiene implicaciones directas para productos industriales, profesionales y de consumo, obligando a los fabricantes a adaptar muchos de sus productos.
¿Qué es el Reglamento CLP y qué implica esta nueva modificación?
El Reglamento CLP establece los criterios para la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas peligrosas en la Unión Europea. Se basa en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), un acuerdo internacional que busca proteger la salud humana y el medio ambiente. El CLP es actualizado regularmente mediante adaptaciones técnicas que reflejan los avances científicos y tecnológicos.
La ATP 22 introduce cambios importantes en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del CLP, que contiene la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas. Estos cambios son fruto de evaluaciones del Comité de Evaluación de Riesgos (CER) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), en colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas de la industria.
Principales modificaciones de la ATP 22
El Reglamento Delegado (UE) 2024/2564 incluye:
27 nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias peligrosas: Estas nuevas sustancias han sido evaluadas y se les ha asignado una clasificación en función de su riesgo para la salud y el medio ambiente.
005-022-00-4, 005-023-00-X, 005-024-00-5, 005-024-00-5, 029-026-00-0, 047-004-00-9, 047-005-00-4, 047-006-00-X, 603-247-00-8, 605-042-00-9, 605-043-00-4, 606-156-00-1, 606-157-00-7, 606-158-00-2, 607-770-00-2, 607-771-00-8, 607-772-00-3, 607-773-00-9, 607-774-00-4, 607-775-00-X, 609-074-00-4, 611-182-00-1, 612-299-00-0, 613-350-00-X, 613-351-00-5, 616-243-00-6, 617-024-00-8.
Modificación de 16 entradas preexistentes: Sustancias que ya tenían una clasificación armonizada han visto actualizada esta clasificación debido a nuevos estudios y datos científicos.
005-005-00-1, 016-022-00-9, 016-094-00-1, 029-019-01-X, 601-037-00-0, 604-020-00-6, 605-001-00-5, 607-001-00-0, 607-043-00-X, 607-094-00-8, 607-198-00-3, 607-315-00-8, 607-432-00-4, 613-272-00-6, 616-127-00-5, 617-008-00-0.
Eliminación de siete clasificaciones armonizadas: Sustancia cuya clasificación ha sido revisada y retirada de la lista.
005-017-00-7, 005-017-01-4, 005-018-00-2, 005-018-01-X, 005-019-00-8, 005-019-01-5, 029-024-00-X.
Impacto en la industria cosmética
Entre las sustancias afectadas por la ATP 22, se incluyen algunas utilizadas en los productos cosméticos. Estas sustancias han sido clasificadas como CMR (Carcinógenas, Mutágenas o Tóxicas para la Reproducción), lo que conlleva, según el CLP, excepciones sobre los productos cosméticos. En particular, las sustancias CMR de categoría 1 están directamente prohibidas en cosméticos, mientras que las de categoría 2 pueden permitirse si el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) determina que son seguras.
Entre las sustancias enumeradas, 17 podrían utilizarse en cosméticos. De estas, a las siguientes sustancias se les ha asignado una clasificación CMR:
Salicilato de hexilo (n.º CAS 6259-76-3) – Repr. 2, Skin Sens. 1
O-fenilfenol (CAS No. 90-43-7) – Carc. 2, Skin Corr. 1, Eye Dam. 1, Skin Sens. 1B
N,N'-metilenebisiscrilamida (Nº CAS 110-26-9) – Muta. 1B
Plata en polvo [diámetro de partícula > 100 nm < 1 mm] (Nº CAS 7440-22-4) – Repr. 2
Nanopartículas de plata [diámetro de partícula > 1 nm ≤ 100 nm] (Nº CAS 7440-22-4) – Repr. 2
¿Cuál es la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2024/197?
En cuanto al cumplimiento de las clasificaciones armonizadas nuevas o actualizadas, no debe exigirse inmediatamente. Es necesario un plazo determinado para que los proveedores puedan adaptar a esas clasificaciones, nuevas o actualizadas, el etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y puedan vender sus existencias actuales sujetas a los requisitos reglamentarios preexistentes.
Ese plazo también es necesario para que los proveedores dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias para seguir cumpliendo otros requisitos legales tras las modificaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será de aplicación obligatoria a partir del 1 de mayo de 2026.
¿Cómo nos adaptamos en eQgest a esta modificación de la normativa CLP?
En eQgest incluiremos los cambios planteados en la ATP 22 en actualizaciones cercanas a la fecha de aplicación para cumplir con dicho reglamento.
Aquí podrás consultar el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/2564 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias.
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