El 23 de junio de 2017, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático (MoEUCC) de Turquía introdujo el reglamento KKDIK, también conocido como TURKREACH, una normativa que busca garantizar la seguridad de las sustancias y productos químicos. Este reglamento entró en vigor el 23 de diciembre de 2017, y sus siglas corresponden a términos en turco que se traducen a químicos, registro, evaluación, autorización y restricción. Similar al Reglamento REACH de la Unión Europea, el KKDIK tiene objetivos paralelos y sigue procesos comparables, buscando un alto nivel de seguridad y competitividad en la industria química turca.

Objetivos y alcance del KKDIK

El enfoque general de la normativa abarca desde el registro hasta la restricción de los productos químicos. Al igual que su contraparte europea, el KKDIK exige a las empresas que fabriquen o importen sustancias químicas en Turquía en volúmenes superiores a una tonelada anual, que realicen un registro ante el Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización (MoEU). 

El KKDIK comparte los mismos objetivos fundamentales que el REACH de la UE:

  • Garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente: Prevenir los riesgos asociados con las sustancias químicas.

  • Reducir los ensayos en animales: Promoviendo métodos de ensayo alternativos.

  • Promover la competitividad e innovación: Fortaleciendo la industria química turca en el mercado global.

Ámbito de aplicación y exenciones

El reglamento KKDIK se aplica a todas las sustancias químicas, ya sean puras, en mezclas o contenidas en artículos. Sin embargo, existen ciertas exenciones, incluyendo:

  • Sustancias y mezclas radiactivas;

  • Mercancías en tránsito y en zonas francas para reexportación;

  • Productos intermedios no aislados;

  • Transporte de sustancias peligrosas;

  • Sustancias para fines de defensa;

  • Medicamentos, productos veterinarios, dispositivos médicos, cosméticos, alimentos y piensos.

Implementación y cumplimiento

Para cumplir con la normativa KKDIK, las empresas deben:

  • Registrar las sustancias aplicables: Todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben registrar sus sustancias químicas ante el MoEU dentro de los plazos establecidos. Las empresas extranjeras que exportan productos químicos a Turquía pueden optar por registrar sus sustancias a través de un representante exclusivo local, facilitando así su acceso al mercado turco. 

  • Controlar sustancias sujetas a autorización y restricción: Asegurarse de cumplir con los anexos 14 y 17 del reglamento.

  • Preparar fichas de datos de seguridad (FDS): Estas deben ser conformes, estar en turco y ser elaborada por un especialista en evaluación química certificado por el centro y acreditación turca TÜRKAK. 

¡Nota importante!

Las FDS redactadas de conformidad con el Reglamento 29204 fueron válidas hasta el 31 de diciembre de 2023. Después de esta fecha, se hizo obligatorio el cumplimiento de las FDS con el Anexo II del reglamento KKDIK.

Plazos de registro

31/12/2026 

  • Sustancias fabricadas o importadas, en su forma original, en una mezcla o en artículos, en una cantidad anual igual o superior a 1.000 toneladas. 

  • Sustancias fabricadas o importadas, en su forma original, en una mezcla o en artículos, en una cantidad anual igual o superior a 100 toneladas y menor que 1000 toneladas, si pertenecen a las clases y categorías de peligro: Acuático Crónico/Agudo, Categoría 1. 

  • Sustancias fabricadas o importadas, en su forma original, en una mezcla o en artículos, en una cantidad anual igual o superior a 1 tonelada, si pertenecen a las clases y categorías de peligro: Carcinogénico, Mutagénico y Tóxico a la Reproducción, Categorías 1A y 1B.

31/12/2028

  • Sustancias fabricadas o importadas, en su forma original, en una mezcla o en artículos, en una cantidad anual igual o superior a 100 toneladas y menor que 1000 toneladas.

31/12/2030

  • Sustancias fabricadas o importadas, en su forma original, en una mezcla o en artículos, en una cantidad anual igual o superior a 1 tonelada y menor que 100 toneladas.

¡Algo muy importante!

Una vez finalizado los plazos de registro, todas las sustancias comercializadas en el mercado turco en cantidades mayores o iguales a 1 tonelada al año que no hayan sido registradas tendrán que pasar primero por el procedimiento de consulta y luego ser registradas, y sólo podrán comercializarse en el mercado turco una vez completado el registro.

Diferencias clave con el REACH de la UE

Una de las diferencias principales entre el REACH de la UE y el KKDIK es que este último exige que los registros y notificaciones sean firmados únicamente por expertos cualificados. Además, toda la documentación debe estar en turco, y los especialistas responsables deben tener la certificación KDU, obtenida a través de instituciones acreditadas por TÜRKAK (Turkish Accreditation Institution).

Plataforma de registro y tasas administrativas

El registro bajo KKDIK se realiza a través de la plataforma KKS (Chemical Registration System), similar a REACH-IT en la UE. Las tasas administrativas varían según el tonelaje registrado y deben ser abonadas durante el proceso de registro.

En conclusión, el Reglamento KKDIK es un marco regulatorio robusto que no solo protege la salud y el medio ambiente en Turquía, sino que también impulsa la innovación y la competitividad en la industria química del país. Para las empresas que operan en este sector, cumplir con el KKDIK no es solo una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer su posición en el mercado turco y global.

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