REGLAMENTO (UE) 2020/878 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2020 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
El pasado 26 de junio de 2020 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2020/878 de la Comisión de 18 de junio de 2020.
Algunas de sus novedades
Si una mezcla tiene un identificador único de fórmula (UFI) (con arreglo al anexo VIII, parte A, sección 5, del Reglamento (CE) nº 1272/2008) y se indica en la ficha de datos de seguridad, deberá figurar en la sección 1.1.
Se mejora la comunicación de la cadena de suministro en relación con las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina.
Sección 2.3; Sección 3; Sección 11.2 Información sobre otros peligros (Propiedades de alteración endocrina) NUEVA SECCIÓN!; Sección 12.6 Propiedades de alteración endocrina NUEVA SECCIÓN!;
Cambios en el nombre de algunas secciones. Nuevos nombres:
Sección 11.1. Información sobre las clases de peligro definidas en el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Sección 12.7. Otros efectos adversos (Antigua sección 12.6).
Sección 14.7. Transporte marítimo a granel con arreglo a los instrumentos de la OMI.
¿Cuándo será aplicable?
Este Reglamento entrará en vigor pasados 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Las fichas de datos de seguridad que no cumplan lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento se podrán seguir facilitando hasta el 31 de diciembre de 2022.
En eQgest somos conscientes de la importancia de los nuevos cambios normativos, por ello en revisiones antes del 1 de enero de 2021 se adaptará el contenido presente en el programa según la normativa. En el siguiente enlace puedes consultar toda la información que necesitas saber sobre dicho reglamento.
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