La Comisión Europea ha aprobado medidas firmes bajo el reglamento REACH para restringir el uso de ácido undecafluorohexanoico (PFHxA) y sus derivados, un subgrupo de las sustancias polifluoroalquiladas (PFAs). Esta medida es distinta de la posible prohibición sobre todo el grupo PFAS (prohibición universal de PFAS), que la ECHA está evaluando tras una propuesta de cinco gobiernos europeos en 2023. Estos químicos persistentes son conocidos por su movilidad ambiental y posibles riesgos para la salud, lo que ha impulsado acciones regulatorias inmediatas.

Los PFAS, apodados como "químicos eternos" por su resistencia a descomponerse en el medio ambiente, se utilizan en multitud de artículos debido a sus propiedades únicas, como la resistencia al agua, las manchas y el calor. Estos productos incluyen textiles como chaquetas impermeables, envases de alimentos como cajas de pizza, cosméticos y aerosoles impermeabilizantes. Estas sustancias se liberan al medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la fabricación hasta su eliminación. 

El PFHxA  se introdujo como una alternativa al ahora prohibido ácido perfluorooctanoico (PFOA) pero  estudios han señalado posibles efectos adversos, como toxicidad hepática, alteraciones en la tiroides y problemas de desarrollo. A pesar de sus beneficios en términos de funcionalidad, la exposición continua y la presencia ubicua de estas sustancias han motivado regulaciones más estrictas para limitar su uso en productos de consumo comunes.

Se prohíbe la comercialización y el uso de productos con una concentración:

  • ≥ 25 ppb para la suma del PFHxA y sus sales.

  • ≥ 1,000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA.

A partir del 10 de abril de 2026:

  • Espumas contra incendios y concentrados de espuma para formación y ensayos (excepto si las emisiones están contenidas).

  • Espumas usadas por servicios públicos de extinción de incendios, excepto en incendios industriales cubiertos por la Directiva 2012/18/UE.

A partir del 10 de octubre de 2026:

  • Textiles, cuero y pieles en prendas de vestir y accesorios para el público en general.

  • Calzado para el público en general.

  • Papel y cartón destinados a entrar en contacto con alimentos (Reglamento (CE) n.º 1935/2004).

  • Mezclas para el público general.

  • Productos cosméticos (Reglamento (CE) n.º 1223/2009).

A partir del 10 de octubre de 2027:

  • Textiles, cuero y pieles, excepto prendas de vestir y accesorios mencionados anteriormente.

A partir del 10 de octubre de 2029:

  • Espumas contra incendios y concentrados de espuma utilizados en la aviación civil (incluyendo aeropuertos civiles).

Excepciones:

  • Equipos de protección personal (categoría de riesgo III, Reglamento (UE) 2016/425).

  • Productos sanitarios (Reglamentos (UE) 2017/745 y 2017/746).

  • Textiles de construcción.

  • Artículos y mezclas comercializados antes de las fechas mencionadas.

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